FORMULARIO DE COTIZACIÓN

AFIP no prorroga la vigencia de la factura electrónica

A partir del primero de abril los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Desde esa fecha, todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de sus operaciones de compras y ventas, por Internet ante el organismo recaudador.

Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo ‘A‘, ‘A con CBU‘, ‘M‘ y ‘B‘, según lo dispuso el organismo.

La AFIP había postergado hasta el 31 de marzo la emisión de la factura electrónica para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA con el objetivo de darle más tiempo a los contribuyentes para implementar el sistema de facturación sin papel y adaptarse al nuevo mecanismo de facturación.

Según indicó el organismo, siguen excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.

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